Sobre la "continuidad humana":
12. Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de la fecundación humana no sería un ser humano. Es necesario –no cabe duda– hacer tan irracional afirmación cuando se quiere justificar o tolerar que la mujer decida sobre la vida de ese ser que lleva en su seno, como si se tratara de un derecho suyo que el Estado debería tutelar y hacer respetar. Porque es muy duro reconocer que el fruto de la fecundación es un ser humano, distinto de la madre, aunque dependiente de ella, y, al mismo tiempo, afirmar que se le puede quitar la vida simplemente porque así lo decide quien lo gesta. Sería tanto como reconocer que hay un derecho a matar a un inocente. La razón humana se vendría abajo de modo clamoroso y, con ella, el Estado y la autoridad misma que tal cosa reconocieran. Se hace, pues, necesario, afirmar engañosamente que el objeto de la pretendida «decisión sanitaria», tomada en ejercicio de un supuesto derecho, no sería en realidad un ser humano.
13. Pero «el cuerpo humano, en cuanto elemento constitutivo de la persona humana, es una realidad personal básica, cuya presencia nos permite reconocer la existencia de una persona. La fecundación es precisamente el momento de la aparición de un cuerpo humano distinto del de los progenitores. Ese es, pues, el momento de la aparición de una nueva persona humana (cf. Evangelium vitæ, 44-45). El cuerpo, naturalmente, se desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de prehumana ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable».
Sobre el "uso abortivo" de la libertad individual:
22. Se reduce el aborto a mera decisión privada porque se concibe de modo perverso la libertad, como si se tratara de la mera capacidad de decidir cualquier cosa de modo absolutamente desvinculado del entorno humano en el que se mueve el yo solitario que decide. De este modo se fomenta una visión individualista y antisocial de la persona, cuya libertad vendría a coincidir con su capacidad de hacer prevalecer el propio sentir o el propio interés. Pero eso no es libertad. La libertad es, más bien, la capacidad de querer el bien por encima del aparente interés inmediato de quien decide. Porque el bien propio no está desligado del bien del otro y del bien de todos. «Sí, cada hombre es “guarda de su hermano”, porque Dios confía el hombre al hombre». Todos sin excepción tenemos el deber de proteger la vida del niño en el seno materno. Para todos es un bien esa vida incipiente, no sólo para sus padres y su familia.
23. El orden social justo no puede basarse en una concepción individualista de la libertad. La autoridad del Estado dimite de su obligación básica si da curso legal a la pretendida libertad que se siente autorizada para eliminar vidas humanas inocentes. El Estado no puede erigirse en árbitro sobre la vida humana adoptando medidas legales que toleran o justifican como supuestos derechos acciones individuales que atentan contra el derecho a la vida. Si lo hace, deja de ser garante del bien común en un asunto decisivo.